jueves, 19 de noviembre de 2009

REAJUSTE SECTOR PUBLICO 2009-2010

A contar del 1 de diciembre de 2009, el reajuste general será del 4,5% a las remuneraciones para Administración Civil del Estado, del Congreso, de la Contraloría y organismos fiscalizadores, MUNICIPIOS y Fuerzas Armadas y de Seguridad y Orden.

El proyecto aprobado en general y en particular, también establece entre otros beneficios los aguinaldos de Navidad para el sector activo, así como para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de los trabajadores traspasados a las municipalidades, de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Para ellos, el aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.
Aguinaldo de Fiestas Patrias
En tanto, el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Bono de escolaridad
Asimismo, se otorga un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010.
Bonificación adicional al bono de escolaridad
A continuación, se concede una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.158 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $497.760.
Por otra parte, concede dos bonos, pagaderos end icembre y enero, a los trabajadores considerados en este proyecto de ley de $125.000 para quienes tengan una remuneración bruta de hasta $497.760, y de $75.000 para quienes perciban entre esa cifra y $1.672.889.

No hay comentarios:

Publicar un comentario