lunes, 17 de enero de 2011

Cámara vota este martes proyecto que protege a funcionarios públicos con contratos a honorarios en accidentes del trabajo

Su patrocinante es el diputado PS Sergio Aguiló, quien comentó a Cambio21 que "cuando vimos esta situación que aquejaba a los trabajadores del Fosis (Muertos y Heridos en un accidente el año pasado), como también a todos los que tienen contratos de honorarios, optamos de forma transversal -desde la UDI al PC- a sumarnos a esta iniciativa. Es una discriminacíon que se tiene que terminar, por lo que este martes 18 de enero, a las 18:30 horas, la Comisión del Trabajo de la Cámara votará este proyecto para que ojalá en marzo puede transformarse en ley".

Proyecto:

Incorpora a los funcionarios a honorarios a la ley de accidentes del trabajo Boletín N° 7307-13

I. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico, la regulación relativa al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es insatisfactoria, atendida la ambigüedad de algunas normas, y el déficit de cobertura en casos que injustificadamente no contempla. Así el Estatuto Administrativo, mantiene una regla especial y restringida, parcialmente derogada luego de la vigencia de la ley núm. 19.345, que "dispuso que los trabajadores de la Administración civil del Estado, centralizada o descentralizada, y de las entidades que indica, [...] quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales". Si bien, el art. 11 del estatuto administrativo, dispone la plausibilidad de contratar a título de honorarios para la prestación de ciertas labores accidentales que no sean habituales en la institución, las más de las veces, la contratación bajo esta modalidad supone en la práctica la prestación de servicios habituales. Conforme a esta última configuración, la situación del trabajador es precaria en relación a los riesgos a que puede estar expuesto.

En este contexto, es que situaciones concretas del mundo de la vida, dan cuenta que en aquellos casos en que personal a honorarios en la administración del estado, dedicado a labores habituales y que han sufrido accidentes de trabajo se encuentran en una total desprotección atendida la insatisfactoria regulación a que nos hemos referido. Ejemplo de esto es el accidente que afecto a un número importante de trabajadores del Fosis a nivel nacional (encuentro de planificación), hace poco más de un año, en que fallecieron funcionarios y otros resultaron gravemente heridos, los que a la fecha mantienen una alta deuda hospitalaria por su recuperación, a consecuencia de no contar con el seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Lo anterior hace necesario buscar una solución legislativa.

2. Ideas Matrices.- El presente proyecto, busca disponer expresamente la procedencia del seguro contra riesgos por accidentes de trabajo en los casos de contratos a honorarios, atendido que diversas prestaciones convenidas configuran actos que deben ser garantizadas mediante la procedencia de este seguro. La no adscripción en calidad de funcionario, no obsta a este razonamiento, atendido que la propia ley sobre accidentes de trabajo, resulta obligatoria para los trabajadores independientes y las modificaciones de la ley núm. 19.345 utilizó la voz trabajador y no funcionario público".

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer
el siguiente:

Proyecto de ley
Art. la.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo, en la letra b) del art. 2° de la ley Núm. 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
"Lo dispuesto en el inciso anterior, también será aplicable a los contratos a honorarios a que se refiere el art. 11 del DEL 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo".

Art. 2°.- Incorpórese en el art. I° de la ley núm. 19.345 el siguiente inciso final.
"Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, comprende a los contratados sobre la base de honorarios a que se refiere el art. 11 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo„

Art. Transitorio. Lo dispuesto por la presente ley será aplicable a los trabajadores que se encuentren en funciones con anterioridad a la vigencia de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se hubiere producido alguna de las hipótesis previstas en la ley núm. 16.744 la autoridad competente adoptara las medidas necesarias para minimizar los daños sufridos por el trabajador.

La Directiva

miércoles, 12 de enero de 2011

DIRIGENTES REALIZAN OBSERVACIONES A BONO DE $215.000

Gracias a las observaciones efectuadas por nuestros dirigentes al departamento de personal se logro corregir dos situaciones que afectaban directamente nuestras remuneraciones.

La primera: Tiene relación con el corte de remuneraciones para el bono que se entregó en diciembre de $215.000 hasta remuneraciones brutas de $525.000, este corte se hizo en principio hasta el grado 13, pues el departamento correspondiente, sumó todos los haberes, siendo que para efectos de remuneraciones el incremento previsional no se considera, pues los dictamanes de la contraloría señalan que este es remuneracion eventual y no permanente. Fue así como entonces alrededor de 12 funcionarios con grado 12 pudieron recibir el bono integro.
La Segunda: El mismo bono de $215.000, la asfumce siempre sostuvo que no era tributable, o sea no era afecto a impuesto, pese a ello el bono también lo tributaron. Efectuadas las consultas a la contraloría, esta envió el instructivo correspondiente, el cual señala efectivamente que el bono nos es imponible ni tributable. Es así como durante las remuneraciones de Enero se realizarán las devoluciones correspondientes.
LA DIRECTIVA

martes, 4 de enero de 2011

BONOS 2010: PROCESO CERRADO

Se informa a todos nuestros asociados que el proceso de Bonos 2010, se encuentra cerrado, por tanto no se cancelarán bonos del año mencionado.

La Tesorera