martes, 13 de diciembre de 2011

REAJUSTE SECTOR PUBLICO

REAJUSTE: A contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.

AGUINALDO NAVIDAD: Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, el monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

AGUINALDO FIESTAS PATRIAS: Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata . El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

BONO DE ESCOLARIDAD: El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730 el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012.

BONO ADICIONAL ESCOLARIDAD: Una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo.

BONO UNICO: Concédase, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-.

ESTO ES LO QUE SE APROBO AYER EN EL SENADO, FALTA LA CAMARA DE DIPUTADOS EL DIA DE HOY.

DIRECTIVA ASFUMCE

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