viernes, 9 de octubre de 2009

FEDERACIÓN REGIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA ARAUCANÍA PRESENTARON UN RECURSO DE PROTECCIÓN EN LA CORTE APELACIONES DE TEMUCO

La Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Araucanía, encabezada por su Presidente, don Víctor Mora Astroza, y patrocinada por los Abogados, Jorge Silhi y Luis Mencarinni, el día miércoles 7 del presente, a las 11:00 hrs., presentó Recurso de Protección en la Corte Apelaciones de Temuco, en contra de las Municipalidades de la región que se indican a continuación, representadas por sus respectivos Presidentes(as), en defensa del derecho conculcado en las respectivas remuneraciones de aproximadamente mil funcionarios municipales de esas comunas. Hecho que se verificó, en las correspondientes liquidaciones de sueldo del mes de septiembre recién pasado, al dejárseles de pagar el Incremento Previsional establecido en el D.L. Nº 3.501 de 1981, cuyo objeto es el de mantener el alcance líquido de las remuneraciones de los trabajadores municipales regidos por la Ley Nº 18.883, que fijó el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, desde el momento en que, por ley, los descuentos previsionales se hicieron de cargo de los trabajadores.
Con dicho Recurso, los trabajadores y trabajadoras municipales de la región de la Araucanía, pretenden restablecer el imperio del derecho adquirido, desde hace, al menos, dos años a la fecha, el cual les fue quitado por orden de los alcaldes y alcaldesas respecto de sus legitimas remuneraciones, en virtud a lo resuelto en el Dictamen Nº 44.764, de 18 de agosto de 2009, de la Contraloría General de la República.
Se hace presente que, en Recursos similares, recientemente los funcionarios municipales de Temuco y de otras varias comunas de la provincia de Malleco, obtuvieron, ante la misma Corte, la admisibilidad de sus respectivos Recursos, decretándose, además, respecto de ellos, orden de no innovar, lo que les permite continuar percibiendo el beneficio remuneratorio conculcado en el mes de septiembre, por lo que aquellas municipalidades deberán reliquidar las respectivas remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras involucrados a contar de ese mes.

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